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Tenga en cuenta: el tiempo de estancias cortas en Bulgaria y Rumania pasa a formar parte de los días reglamentados dentro del espacio Schengen

Varsovia (Polonia), 27 de marzo de 2024. A propósito del ingreso de las Repúblicas de Bulgaria y Rumania al espacio Schengen, se informa a los connacionales que a partir del 31 de marzo se aplicará plenamente el Código de Fronteras Schengen para estas circunscripciones.

Esto significa que, a partir del 31 de marzo de 2024, el tiempo de estadía de los ciudadanos colombianos en la República de Bulgaria y en Rumania se considerará parte de los 90 días autorizados de estancia en el espacio Schengen por cada período de 180 días, independientemente de la frontera (aérea, terrestre o marítima) por la que ingresaron al territorio de la República de Bulgaria y Rumania, e independientemente de si se trata de una estancia de corta duración o de tránsito.

De esta manera, si un ciudadano no cumple estas condiciones y su estadía acumulada en los demás países del espacio Schengen ha sido superior a 90 días en un periodo de 180 días, las autoridades de la República de Bulgaria y Rumania podrán aplicar la respectiva legislación de denegación y sanciones migratorias de acuerdo con la legislación Schengen.

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